Por Daniel Lee
Los ministros Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su sesión de Pleno, analizaron diversas disposiciones de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado d Hidalgo, y de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Guerrero:, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado Oaxaca y de la ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California Sur.
Determinaron que administrativamente, como estaban formulados en las normas impugnadas, resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad y que los requisitos de gozar de solvencia moral y buena fama vulneraban el derecho de seguridad jurídica, al usar términos imprecisos que permitían arbitrariedades.
Entre los requisitos referidos se encontraban el ser mexicano por nacimiento; no haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público; no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión; contar con reconocida solvencia moral; gozar de buena fama pública, no haber sido sancionado o sancionada administrativamente, con suspensión en el ejercicio de la función pública, o con destitución o inhabilitación para el ejercicio de la función pública federal o estatal.
Los cargos a los que aplicaban los requisitos, eran, en Oaxaca, director general del Centro de Conciliación Laboral, titular de la Visitaduría y de la controlaría interna del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.
En Hidalgo, titular de la Comisión de Búsqueda de Personas; en Guerrero, titular del Órgano Interno de Control del Instituto de Transparencia, Acceso a La Información y Protección de Datos Personales.
Para el caso de Baja California Sur, los cargos son para Oficial Mayor del Congreso local; Contralor de dicho poder; Asesor del Instituto de Estudios Legislativo y Titular de la Unidad de Transparencia.
Al respecto, el Pleno reiteró los criterios en el sentido de que: las legislaturas locales carecen de facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento.
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