El viernes pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano eliminar el arraigo de su sistema normativo y adecuar la prisión preventiva para que sea compatible con la Convención Americana.
Fue la décimo segunda sentencia en 14 años de la Corte Interamericana contra México.
En palabras de Ricardo Pérez Manrique, Presidente de la Corte IDH “Es responsable por la violación a los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López.
A la fecha están pendientes de resolución dos casos respecto de posibles violaciones de derechos de México ante la Corte, se trata de: García Rodríguez, y González Méndez.
El primer asunto se relaciona con las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron en prisión preventiva por más de 17 años. La audiencia pública se llevó a cabo el 26 de agosto del año pasado.
Daniel García Rodríguez (víctima) afirmo: “Ese día es la fecha más lamentable, más triste, más dolorosa de mi vida, 5 meses antes de esa fecha, habían asesinado a una regidora del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, a las afueras de su domicilio, y el 25 de febrero yo soy detenido por agentes de la Policía Judicial del Estado De México”.
En este asunto la Corte Interamericana podría resolver sobre la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa en México.
El otro caso, González Méndez contra México, trata de la desaparición de Antonio González Méndez en enero de 1999, quien perteneciera al pueblo indígena Cho’l, y miembro de las bases civiles del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
El tema central es que esta desaparición habría formado parte de un contexto de operaciones paramilitares en Chiapas desde 1995, en un plan estatal para romper la relación entre la sociedad civil y el EZLN.
La Corte Interamericana resolvería sobre violación a las garantías y protección judiciales, así como la obligación de no practicar la desaparición forzada, todas del estado mexicano.
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