Quienes contraten servicios especializados sin registro al REPSE, no podrƔn hacer deducibles o acreditables dichos pagos
Por Daniel Lee
De acuerdo a la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontrataciĆ³n de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad econĆ³mica preponderante del contratante que no estĆ©n vigentes en el PadrĆ³n PĆŗblico de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), serĆ” sancionada fiscal y laboralmente.
En un comunicado conjunto entre la STPS y el SAT se reitera a las personas fĆsicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que realicen dicha contrataciĆ³n exclusivamente con empresas con registro vigente en el PadrĆ³n del REPSE, de la SecretarĆa del Trabajo y PrevisiĆ³n Social (STPS). El folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarĆ”n dichos servicios, deben estar seƱalados en el contrato de prestaciĆ³n de servicios u obras especializadas.
El Servicio de AdministraciĆ³n Tributaria (SAT) y la STPS reiteran su compromiso con la aplicaciĆ³n correcta de las disposiciones fiscales y la prohibiciĆ³n que tienen las personas fĆsicas y morales para prestar y contratar servicios u obras especializadas que formen parte de su objeto social y de su actividad econĆ³mica preponderante del contratante.
Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el REPSE, y aquellos que aun contando con Ć©l incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrĆ”n ser sancionados por el delito de defraudaciĆ³n fiscal. En tanto, las empresas o personas fĆsicas que realicen la contrataciĆ³n de esos servicios no podrĆ”n hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.
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