Por invadir la competencia del Congreso de la Unión, el Pleno de la Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas Fracciones de Artículos de Leyes de Ingresos de 80 municipios de Oaxaca, por establecer el cobro de un derecho por el servicio de alumbrado público.
Se consideró que más que un impuesto, se trata de un derecho, que, en este caso, corresponde fijar al Congreso de la Unión.
Los ministros señalaron que se advierte que gravan el consumo de energía eléctrica, por lo que invaden la esfera de competencia exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el Artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso a de la Constitución Federal.
También invalidó disposiciones que establecían el cobro de un derecho por la búsqueda de documentos en archivos y por la expedición de copias simples o certificadas, pues se consideró desproporcionado y violatorio del principio de seguridad jurídica.
Ministros también invalidaron, por estas mismas razones, disposiciones de la Ley de Derechos de distintos municipios del estado de Chihuahua, ya que violaba el principio de gratuidad y el legislador no justificó la medida.
El pleno recomendó a los poderes legislativos emitir normas similares que no sean violatorias de la Constitución.
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