Así lo confirmó la propia Rosario Robles Berlanga mediante un mensaje que posteó en sus redes sociales donde informó que se le otorgó el amparo y en consecuencia la protección de la justicia federal contra la sanción señalada.
Robles Berlanga dio a conocer que el “Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa consideró que la Sala Superior y en consecuencia la Secretaría de la Función Pública, violaron mis derechos y ordenó que se declare la nulidad de la sentencia que me inhabilitaba por 10 años”. Lo anterior, por presuntamente “no haber informado en mi declaración patrimonial de una cuenta de 2 mil pesos que jamás tuvo un movimiento y que incluso fue cancelada por el propio banco”.
La ex secretaria de estado detalló que el Tribunal Colegiado ordenó una nueva discusión del asunto “con base en el artículo 37 de la ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
Rosario Robles reiteró en su mensaje que “toda la saña con la que he sido atacada por instituciones del Estado mexicano se ha topado con un muro, el de la justicia, un paso más en el camino por la verdad y en contra de la infamia de la que he sido objeto”.
Así por mayoría de votos de los Magistrados Presidente Silvia Cerón Fernández y Jorge Ojeda Velázquez, en contra del voto particular del Magistrado Jorge Higuera Corona; el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió a favor de Robles Berlanga en una ponencia inicial del Magistrado Jorge Higuera Corona y siendo encargada del engrose la Magistrada Silvia Cerón Fernández.
En su sentencia, el Tribunal Unitario destacó que “en las relatadas circunstancias, ante lo fundado del concepto de violación que hizo valer la parte quejosa, se impone otorgar el amparo solicitado, a fin de que la Sala Superior responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita una nueva en la que declare la nulidad de la resolución impugnada y ordene a la autoridad demandada emitir una nueva resolución, en la que determine, con plenitud de jurisdicción, la sanción correspondiente por la falta administrativa cometida por María del Rosario Robles Berlanga, atendiendo al último párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
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